Parece que ya llega el poder reanudar nuestras competiciones pendientes.
Todas ellas estarán principalmente con el obligado cumplimiento de las normativas sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Siendo estrictos con el cumplimiento de estas normas, podremos dar comienzo a nuestras competiciones pendientes despúes de la suspensión debida a la aparición del COVID que ponía en peligro nuestras vidas.
Lógicamente, esta apertura va de la mano con el estado puntual de la pandemia, siempre pensando que afortunadamente está bastante controlada y lo demuestra esta posibilidad de apertura que nos han permitido las autoridades.
Hemos convertido nuestras ligas de Bosque, Individual, Promoción y Noveles y Equipos de Clubes en únicos campeonatos.
Se desarrollarán cada uno en un round clasificatorio del que saldrán los 16 mejores clasificados para pasar a octavos de final, semifinales y finales con la correspondiente proclamación de Campeones de Madrid.
Ya publicamos el calendario unido a las competiciones nacionales que también ha publicado la RFETA.
Esperamos que podamos volver a aplaudir en los podios a nuestros atletas.
Enlace: NUEVO CALENDARIO
I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 19 ORDEN 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.
El texto completo de la Orden de convocatoria junto con los anexos correspondientes (código ID 502321) puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del siguiente enlace: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/502321 , o a través de la página web de la Comunidad de Madrid (que estará a lo largo del día) en el siguiente enlace:
Se recomienda a los deportistas solicitantes que obtengan un certificado electrónico a través de Camerfirma o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas con el fin de realizar la presentación de la solicitud a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, facilitando y agilizando su tramitación.
En el caso de que se vaya a presentar la solicitud en papel, recuerden que la atención presencial en las oficinas de registro de algunos ayuntamientos y en el caso de los de la Comunidad de Madrid, es necesario pedir cita previa (enlace cita previa registros Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/cita-previa-oficinas-registro-atencion-ciudadano ).
Enlace BOCM:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/06/20/BOCM-20200620-11.PDF
Extracto actividad deportiva:
BOCM-20200620-11
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
IX. Actividad deportiva
Cuadragésimo cuarto
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva
1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica
de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual
o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma
simultánea.
En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva
en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere
el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
A partir de la fecha indicada en el primer párrafo no existirá límite en cuanto al aforo
y número de personas permitido para realizar actividades deportivas al aire libre en estos
establecimientos, si bien deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia
de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, la utilización
de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
2. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general
de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología
de la instalación.
3. El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología debe hacerse obligatoriamente
con mascarilla, como también cualquier desplazamiento por el interior de la
instalación, así como en el momento de la salida de la misma.
4. Si la instalación está provista de gradas con localidades, será obligatorio que todos
los espectadores permanezcan sentados respetando la distancia de seguridad interpersonal.
Si no fuera posible realizar la distribución de las localidades respetando la distancia
de seguridad entre grupos convivientes, los espectadores deberán usar obligatoriamente
mascarilla también en su localidad.
5. Excepcionalmente, si la instalación no está provista de gradas con localidades y
los espectadores deben permanecer de pie, obligatoriamente deben usar mascarilla en todo
momento.
6. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes
criterios generales de uso:
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible,
se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados
para ese fin.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con
los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad
interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes
en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas,
en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería
y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la
prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Cuadragésimo quinto
Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre
1. Podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre cualquier persona que desee
realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.
2. A todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella
instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto
cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la
práctica de una modalidad deportiva.
Pág. 26 SÁBADO 20 DE JUNIO DE 2020 B.O.C.M. Núm. 149
BOCM-20200620-11
3. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección
según los parámetros y directrices previstos en la presente Orden.
4. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento,
la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.
5. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto
de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al
menos, 1,5 metros entre usuarios.
6. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes
de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas
por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación
de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.
7. A consideración del órgano gestor de la instalación, se organizarán turnos de horarios.
Una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.
8. En las instalaciones deportivas al aire libre estará permitida la práctica deportiva
de las modalidades que así se contemplen en cada una de ellas, sin contacto físico, manteniendo
las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia social
de seguridad de 1,5 metros.
9. El aforo de las instalaciones estará limitado en todo momento al número de personas
que garantice el cumplimiento de las distancias de seguridad, tanto en lo relativo al
acceso, como durante la propia práctica. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite
la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
10. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de toda persona que se encuentre
en la instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el respeto de la distancia
de seguridad interpersonal y en los casos que conforme a las recomendaciones sanitarias se
exima del uso de la misma.
11. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente
vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de
la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad, se deberá, asimismo,
incrementar el protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando
así una limpieza y desinfección permanente de las instalaciones.
12. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y
que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto
se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
13. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados
se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,
tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,
se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial
atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
14. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado
y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de
lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme
o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes,
visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
15. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas que
se utilicen, como oficinas o vestuarios y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de
cinco minutos.
16. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta
propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se
utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación
máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación
de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia,
en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
17. Se deberá inhabilitar las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve
riesgos y promover el uso individual de botellas.
18. Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su
ocupación máxima será la establecida con carácter general en la presente Orden. Deberá procederse
a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
19. En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas
que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
20. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en
caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.
21. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico
entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si
el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
22. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder
depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas
de forma frecuente, y al menos una vez al día.
23. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y,
en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.
Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia
del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
24. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas
de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan
otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir
con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Cuadragésimo sexto
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos
1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán
ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su
tipología y capacidad.
2. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 incluido,
se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta veinte
personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo
máximo permitido.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho
porcentaje se ampliará al setenta y cinco por ciento y a grupos de hasta veinticinco personas.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal
de, al menos, 1,5 metros.
3. Podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una práctica
deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.
4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección,
según los parámetros y directrices previstas en la presente Orden.
5. Se deberán señalizar y balizar las instalaciones para asegurar que, en todo momento,
la circulación de personas en las mismas se realiza de forma segura.
6. Se deberá señalizar el suelo de la recepción de la instalación y/o cualquier puesto
de atención al público, para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de, al
menos, 1,5 metros entre usuarios.
7. Se recordará a los trabajadores y usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes
de megafonía, la obligación de cumplir con las medidas de higiene y protección establecidas
por la autoridad sanitaria contra el COVID-19, con especial énfasis en la recomendación
de lavado frecuente de manos durante la estancia en las instalaciones.
8. Siempre que sea posible, se deberá comunicar previamente a la apertura de las instalaciones
las medidas adoptadas a los potenciales usuarios de las mismas y de forma obligatoria
exponer de manera visible al público un documento que acredite las tareas de limpieza
realizadas antes de la apertura.
9. Se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que
no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella
o cualquier otro de contacto físico proceder a la instalación de sistemas seguros de control
de acceso.
10. El aforo de las instalaciones estará limitado, en todo momento, al número de personas
que garantice el cumplimiento las distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros,
tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
11. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y
que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria, una vez finalizada la práctica
deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.
12. Los profesionales de la instalación, mantendrán la distancia de, al menos, 1,5
metros con el usuario, y las actividades de contacto (boxeo, artes marciales…) se programarán
evitando los ejercicios que conlleven contacto hasta su completa normalización en
función de las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes.
13. Es obligatorio el uso de mascarilla por parte toda persona que se encuentre en la
instalación excepto en espacios personalizados que aseguren el cumplimiento de las medidas
de distancia interpersonal, así como para aquellas personas que se encuentren exentas
de su uso conforme a la normativa aplicable.
14. Se deberán intensificar los servicios de limpieza de las instalaciones, especialmente
vestuarios, aseos y zonas de actividad deportiva, estableciendo ciclos periódicos de
la misma, especialmente al finalizar y antes del inicio de cada actividad. Se incrementará el
protocolo de revisión de papeleras y retirada de residuos, garantizando así una limpieza y
desinfección permanente de las instalaciones.
15. Se hará especial hincapié en la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies
de alto contacto, como la recepción, los mostradores, el material de entrenamiento, las
máquinas, las barandillas, los pomos, los pulsadores, así como en todos los elementos de
uso recurrente.
16. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y
que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto
se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
17. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados
se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,
tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,
se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial
atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
18. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado
y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de
lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme
o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes,
visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
19. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones de forma
diaria y por espacio de cinco minutos.
20. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta
propuesta haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se
utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación
máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación
de 1,5 metros, entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia,
en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
21. Deberán inhabilitarse las fuentes de agua o cualquier otro sistema que conlleve
riesgos y promover el uso individual de botellas.
22. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta propuesta el uso de los aseos esté permitido
por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será la que asegure las medidas
de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria competente. Deberá procederse a la
limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
23. En caso de uso de los vestuarios, se debe tener en cuenta que su capacidad no
debe exceder en ningún momento el número de personas que no aseguren una distancia mínima
entre personas de 1,5 metros.
24. Se recomienda, en la medida de lo posible, no utilizar los secadores de pelo y
manos.
25. Las duchas deberán ser individualizadas y con una mampara de separación o, en
caso de no ser posible, se deberá limitar el uso únicamente a las cabinas de ducha individuales.
26. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico
entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV, si
el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
27. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder
depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas
de forma frecuente, y al menos una vez al día.
28. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y,
en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso.
Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia
del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
29. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros
servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en
cada caso corresponda.
30. Para evitar en la medida de lo posibles los contactos, mejorar la ventilación y facilitar
las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de
acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas.
31. Se instalarán estaciones de limpieza y desinfección en todos los espacios deportivos
interiores y vestuarios, para facilitar la limpieza y desinfección del equipamiento, los
bancos y las taquillas guardarropa por parte de los usuarios, antes y después de cada uso,
complementario al servicio de limpieza del centro deportivo o gimnasio.
32. Como recomendación, todas las actividades que se puedan trasladar al exterior,
se realizarán al aire libre garantizando, en todo momento, el distanciamiento interpersonal
de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Cuadragésimo séptimo
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
1. Siempre que sea posible durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse
la distancia de seguridad interpersonal.
2. Según dispone la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 36, el desarrollo de competiciones deportivas oficiales de la Comunidad
de Madrid es competencia de las federaciones deportivas madrileñas.
3. A estos efectos, para la realización de entrenamientos y la celebración de competiciones,
las federaciones deportivas madrileñas deberán disponer de un protocolo, que será
aprobado por resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería
de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el que se identifiquen las
situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las vías reconocidas por las autoridades
sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas
a la casuística.
Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos
y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente.
Cuadragésimo octavo
Celebración de eventos deportivos
1. La organización de los eventos deportivos contemplados en la Ley 15/1994, de 28
de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se ajustará a los requerimientos establecidos
por la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas
por las autoridades competentes.
2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico
en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá
ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas
necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre
los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física
con uso de mascarilla por parte de estos.
Cuadragésimo noveno
Asistencia de público a instalaciones deportivas
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decretoley
21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el
apartado, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones
deportivas desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 5 de julio de
2020, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia
de seguridad de, al menos, 1,5 metros y que no se supere el setenta y cinco por ciento
del aforo permitido.
A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior no existirá límite en cuanto al aforo
si bien el público deberá permanecer sentado y se limitará la afluencia de espectadores,
de ser necesario, para garantizar en todo momento el cumplimiento de la distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 1,5 metros, con un límite máximo de asistencia de trescientas
personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire
libre.
La Federación Española de Tiro con Arco, nos ha hecho llegar el siguiente comunicado:
"En la jornada de ayer procedimos a la devolución de los importes satisfechos en la inscripción a la totalidad de la Liga Nacional RFETA de Cadetes y Menores.
Inmersos como estamos en los preparativos para retomar la actividad nacional tan pronto contemos con el visto bueno de las autoridades sanitarias, con el objetivo de reprogramar todas nuestras competiciones antes de la fecha de fin de la temporada si fuera posible, tras evaluar la idoneidad de celebrar las tres tiradas de la liga de Cadetes y Menores de 14 años en los meses de julio y agosto, con anterioridad a la disputa del Campeonato de España de las categorías, y tras ponernos en contacto con varios técnicos responsables de los grupos de tecnificación que más asiduamente participan en estas tiradas, tomamos la decisión de que esta temporada no se celebre la Liga Nacional RFETA de Cadetes y Menores, debido principalmente a tres motivos:
Tras tomar esta decisión, se ha decidido devolver la cuota de inscripción íntegra satisfecha del mismo modo que se realizó en su momento.
Cabe reseñar que estas categorías sí contarán con su Campeonato de España de Cadetes y Menores de 14 años, cuya inscripción se abrirá tras la publicación de su circular correspondiente.
A todos nos produce un sentimiento de decepción, pero hay que reconocer que es una decisión lógica como fruto de uno de los muchos daños que nos ha producido esta pandemia.
Pero no hay que perder ese ánimo que nos aporta nuestro deporte y que precisamente ahora lo tenemos que tener muy alto y disfrutarlo todo lo que las distintas situaciones nos permita.
En el día de hoy la Comunidad de Madrid ha pasado a la fase 2 de la desescalada del estado de alarma establecido para el freno de la pandemia del COVID-19.
Vamos dando pasos hacia adelante con este acercamiento, tanto en nuestras vidas en general como de nuestro deporte en particular, hacia la normalidad.
Desde la positividad que todos queremos sentir, va siendo liberador el ver como nuestros clubes y centros deportivos van abriendo puertas.
Ya se llenan de color nuestros ojos al ir viendo a los arqueros en líneas de tiro. Bien es verdad que no todos los clubes van al mismo paso, debido a que las instalaciones públicas dependen de los respectivos Ayuntamientos, que regulan sus aperturas dependiendo de las características que constan como efecto de la pandemia en su localidad.
Adjuntamos el FAQs elaborado por el Ministerio de Cultura y Deporte y del Consejo Siperior de Deportes.
Los puntos claves de esta fase podrían resumirse en los puntos indicados a continuación, en cuanto al deporte se refiere.
APERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
Del mismo modo que en la fase I se permitía el uso de las instalaciones deportivas al aire libre, en la fase II se regula y permite el uso de las instalaciones deportivas cubiertas:
Además, los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica que corresponda, tanto para el uso de los vestuarios, en materia de limpieza y desinfección de las instalaciones, así como, si fuera el caso, en la prestación de otros servicios adicionales.
Enlace de Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
https://www.fmta.net/normativas-fmta/normativas-covid-19/943-orden-snd-440-2020-de-23-de-mayo-hacia-la-normalidad
Enlace Comparativo Fases 1 y 2:
https://www.fmta.net/normativas-fmta/normativas-covid-19/944-comparativo-de-fases-1-y-2/file
Federación Madrileña de Tiro con Arco
Parque Deportivo "Puerta de Hierro"
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